Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
116 / 119En vigor desde 17 oct 2014
La persona titular de una licencia comercial, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, no hubiera iniciado la actividad, mantendrá vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se le otorgó la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada de forma debidamente justificada. En ningún caso, la suma total de los plazos otorgados por las prórrogas concedidas podrán superar los diez años desde la fecha inicial en que se otorgó la licencia comercial. Transcurrido este plazo sin que se hubiera iniciado la actividad, la licencia comercial otorgada quedará sin efecto.
Se modifica por el art. único.7 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 .
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ProBOJA-b-2012-90003#disposicion-transitoria-septima