Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
119 / 119En vigor desde 6 feb 2013
El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se renumera por el art. único.8 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003 . Antes numerada como disposición final segunda.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#disposicion-final-segunda-1