Art. 89
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 31 mar 2012
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

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BOJA-b-2012-90003#art-89