Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
102 / 119En vigor desde 31 mar 2012
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
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ProBOJA-b-2012-90003#art-89