Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
99 / 119En vigor desde 31 mar 2012
Las infracciones tipificadas en el presente texto refundido prescribirán, si fueran muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.
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ProBOJA-b-2012-90003#art-86