Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

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En vigor desde 26 nov 2019
1. La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en este título, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones que sean de aplicación. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos que se determinen reglamentariamente. 3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente Ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento. Se añade el apartado 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18153#df-5

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BOJA-b-2012-90003#art-79