Art. 78 quater
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ventas realizadas en Ferias de Oportunidades

Art. 78 quater

91 / 119
En vigor desde 18 dic 2021
1. Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán informar de las siguientes circunstancias: a) La identificación clara y completa del comerciante y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente en la factura de compra de cada artículo. b) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. c) El tipo de venta promocional que realice en su stand, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales. Se suprime el apartado 2 por el .19 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003 .

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-78-quater