Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ventas de saldos

Art. 73

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En vigor desde 31 mar 2012
1. Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a este tipo de ventas. En el rótulo del establecimiento deberá recogerse claramente esta circunstancia. 2. Cuando la venta de saldos a que se dedique exclusivamente el establecimiento tenga la consideración de venta de restos de fábrica de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente, se estará a lo dispuesto en este artículo.

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BOJA-b-2012-90003#art-73