Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ventas de saldos
Art. 73
83 / 119En vigor desde 31 mar 2012
1. Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a este tipo de ventas.
En el rótulo del establecimiento deberá recogerse claramente esta circunstancia.
2. Cuando la venta de saldos a que se dedique exclusivamente el establecimiento tenga la consideración de venta de restos de fábrica de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente, se estará a lo dispuesto en este artículo.
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ProBOJA-b-2012-90003#art-73