Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ventas en rebajas

Art. 67

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En vigor desde 31 mar 2012
El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

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BOJA-b-2012-90003#art-67