Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60 bis
70 / 119En vigor desde 23 mar 2026
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
2. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre el mismo producto en los treinta días precedentes.
3. Quedan exceptuadas de esta obligación de indicar el precio anterior los productos perecederos, como alimentos frescos y las bebidas con plazos cortos de caducidad que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición adicional 9.1 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-422#da-9 , entra en vigor el 23 de marzo de 2026, según establece su disposición final 6.
Se añade, con efectos de 23 de marzo de 2026, por la disposición adicional 9.1 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-422#da-9
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-60-bis