Art. 58 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª La venta ocasional o efímera

Art. 58 ter

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En vigor desde 18 dic 2021
1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante. 2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta Ley para la venta a distancia y ventas promocionales.» Se añade por el .17 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11

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BOJA-b-2012-90003#art-58-ter