Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª La venta ocasional o efímera
Art. 58 ter
67 / 119En vigor desde 18 dic 2021
1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.
2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta Ley para la venta a distancia y ventas promocionales.»
Se añade por el .17 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-58-ter