Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ventas domiciliarias

Art. 54

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En vigor desde 31 mar 2012
1. Son ventas domiciliarias aquellas en las que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende, directamente por el comerciante o a través de sus empleados o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no, en el momento de la venta, la entrega de la cosa vendida. 2. No se consideran comprendidas en el concepto anterior: a) Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta. b) La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de personas empleadas del comerciante.

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BOJA-b-2012-90003#art-54