Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ventas automáticas
Art. 52
59 / 119En vigor desde 31 mar 2012
La empresas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:
a) Enviar a la Consejería competente en materia de comercio interior, semestralmente, una relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de las mismas.
b) Garantizar mediante la fianza que, en su caso, se determine, la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-52