Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ventas automáticas

Art. 51

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En vigor desde 31 mar 2012
1. Las máquinas expendedoras deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina. 2. La venta automática de productos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados según la normativa específica vigente.

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BOJA-b-2012-90003#art-51