Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

9 / 119
En vigor desde 31 mar 2012
1. No se modificarán las anteriores calificaciones de actividad comercial de carácter minorista o mayorista por el sometimiento de la mercancía a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. 2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-5