Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ventas automáticas

Art. 49

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En vigor desde 31 mar 2012
1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido. 2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.

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BOJA-b-2012-90003#art-49