Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ventas a distancia

Art. 47

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En vigor desde 18 dic 2021
La publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos: a) Identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro de la empresa ofertante. Téngase en cuenta que se suprime la remisión hecha al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de la letra a), establecida por el .6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11 b) Los datos esenciales de los productos que se ofrecen de forma que permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso. c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso. d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

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Pro

BOJA-b-2012-90003#art-47