Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ventas a distancia

Art. 45

52 / 119
En vigor desde 31 mar 2012
1. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora. 2. En particular, estarán incluidas en este concepto, las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, y las ventas ofertadas por el sistema de telecompra.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-45