Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 119En vigor desde 18 dic 2021
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 7/1996, de 16 de enero, se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de este Texto Refundido, el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a los destinatarios finales.
2. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:
a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.
b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.
Se modifica el apartado 1 y se suprime la letra c) del apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-3