Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 6 feb 2013
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. Se modifica por el art. único.1 del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003 .

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BOJA-b-2012-90003#art-18