Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 12
17 / 119En vigor desde 31 mar 2012
1. Se crea el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.
3. El Consejo tiene como funciones:
a) Informar la legislación y planificación comercial.
b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.
c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.
d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-12