Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 12

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En vigor desde 31 mar 2012
1. Se crea el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior. 2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía. 3. El Consejo tiene como funciones: a) Informar la legislación y planificación comercial. b) Conocer y valorar las medidas de política comercial. c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio. d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

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BOJA-b-2012-90003#art-12