Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
50 / 55En vigor desde 21 oct 2011
En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones el 1 de septiembre de 2008, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#disposicion-transitoria-primera