Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2012
Los tipos de gravamen previstos en los apartados Tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), Cinco y Seis del artículo 14, y en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), y Seis del artículo 15 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .

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Pro

eli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#disposicion-final-tercera