Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
46 / 55En vigor desde 1 mar 2013
1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Galicia las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado.
2. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que ha de ser remitida la declaración informativa.
Se añade por el art. 76.3 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#art-37