Art. 3 bis
Título TÍTULO I

Art. 3 bis

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En vigor desde 1 ene 2024
A los efectos de la aplicación de lo establecido en los capítulos II y IV del título II, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros. Se añade por el de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#art-3-bis