Art. Disposición derogatoria
3 / 143En vigor desde 29 jun 2011
A la entrada en vigor del texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular, las siguientes:
– El Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el régimen presupuestario de Euskadi.
– Disposición Final Tercera de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997.
– Disposición Final Segunda de la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2006.
– Disposición Final Segunda de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2007.
– Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
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