Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 may 2022
1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los términos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidación de dichos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la liquidación de los presupuestos generales. 2. El régimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el párrafo anterior será el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8833#df

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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#disposicion-adicional-quinta