Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 29 jun 2011
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2010 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi que se inserta a continuación.
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