Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Créditos adicionales de compromiso

Art. 96

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En vigor desde 29 jun 2011
La variación en las condiciones en que fueron aprobados los créditos de compromiso, por encima de los límites a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, requerirá de ley cuya elaboración se regirá por lo dispuesto en el artículo 94 anterior.
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