Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Créditos adicionales de compromiso
Art. 96
100 / 143En vigor desde 29 jun 2011
La variación en las condiciones en que fueron aprobados los créditos de compromiso, por encima de los límites a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, requerirá de ley cuya elaboración se regirá por lo dispuesto en el artículo 94 anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-96