Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 88

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Los créditos incorporados en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 86 anterior deberán aplicarse a los mismos gastos que justificaron, respectivamente, la autorización de la transferencia o del crédito adicional o la adquisición del compromiso. 2. Los créditos incorporados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicarán a la realización de operaciones de capital.
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