Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 86
90 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Por el Departamento competente en materia de presupuestos se podrán incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, al de sus Organismos Autónomos Administrativos y al de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma del ejercicio vigente los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:
a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada por el órgano competente y créditos adicionales concedidos, ambos en el último trimestre del ejercicio.
b) Créditos correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos con anterioridad al día 1 de diciembre y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
d) Créditos habilitados por las operaciones que se enumeran en el artículo 82 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-86