Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma contendrán, con el grado de especificación y con la estructura que en cada caso se determine: a) Un estado de ingresos comprensivo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. b) Un estado de gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. 2. Los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma contendrán las dotaciones de gastos y de ingresos, de inversiones y financiación del ejercicio así como un estado de compromisos futuros.
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