Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª En relación al Estado

Art. 76

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Si el importe de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos correspondiente a competencias y/o servicios objeto de cada Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias superase el 5 % del importe de los créditos de pagos incluidos en el del estado de gastos originalmente aprobado del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o el 40 % del correspondiente al programa en que se integre, y el comienzo de su efectividad tuviera lugar en una fecha anterior al día uno de noviembre del ejercicio, el Gobierno remitirá al Parlamento para su aprobación un proyecto de ley relativo al presupuesto correspondiente a las referidas competencias y/o servicios, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se aprobaron los estados de gastos e ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. En los demás supuestos no contemplados en el párrafo anterior, el Gobierno consignará en los programas correspondientes los créditos e ingresos presupuestarios previamente aprobados, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» el oportuno decreto de incorporación.
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