Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
77 / 143En vigor desde 29 jun 2011
1. En el caso de que las transferencias impliquen la minoración o aumento en la dotación de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, la minoración o ampliación experimentada se computará a los efectos de determinar los límites de autorización a que se refiere el artículo 31 de la presente ley.
2. Si las transferencias de minoración a que se refiere el párrafo anterior afectasen a la totalidad del importe con que estaba dotado un crédito de pago, el crédito de compromiso del que aquél formaba parte quedará anulado automáticamente.
3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las transferencias de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso que sean autorizadas de conformidad a la normativa vigente podrán dar lugar a minoración y aumento del correspondiente crédito de compromiso en su origen y destino respectivamente.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-73