Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 29 jun 2011
Los presupuestos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2 de la presente ley se elaborarán bajo el principio del equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.
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