Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 29 jun 2011
Las modificaciones a los estados de ingresos y gastos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de los siguientes tipos: a) Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal como fueron aprobados por la Ley de Presupuestos Generales y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos regulado en los artículos 66 a 74, al de indisponibilidad del artículo 101 y al de modificaciones regulado en los artículos 97 a 99, todos ellos de la presente ley. b) Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados que se sujetarán a los siguientes regímenes: – De variación en el nivel de competencias y/o servicios regulado en los artículos 75 a 81 de la presente Ley. – De Habilitación, regulado en los artículos 82 a 85. – De Incorporación, regulado en los artículos 86 a 91. – De Reposición, regulado en el artículo 92. – De Créditos adicionales, regulado en los artículos 93 a 96. – Programa de Inversión Extraordinaria, regulado en el artículo 100. – De Convenios, regulado en el Título VI.
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