Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 29 jun 2011
El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.
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