Art. 58
Título TÍTULO IV

Art. 58

62 / 143
En vigor desde 29 jun 2011
1. Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, aprobará las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, y las comunicará a los titulares de los distintos Departamentos, los cuales las trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes. 2. Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento competente en materia de presupuestos de conformidad a las normas contenidas en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-58