Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El presupuesto

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2022
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento. Se modifica por la disposición final 4.3 de la ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177

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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-53