Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 29 jun 2011
Con independencia de su elaboración por programas, los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se elaborarán de acuerdo con una clasificación orgánica de los mismos y otra funcional.
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