Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de pago con destino a satisfacer gastos de personal especificarán, dentro de cada programa, la plantilla adscrita al mismo con indicación de las nuevas incorporaciones previstas, de la relación jurídica que le une al Ente de que se trate, la categoría profesional que ostenta y los distintos conceptos retributivos.
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