Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Los programas que recojan exclusivamente créditos de gestión a que se refiere el artículo 28 de la presente ley recibirán el nombre de programas de gestión. 2. Dichos programas incluirán la información pertinente sobre los correspondientes ingresos de gestión a que se refiere el artículo 17 de esta ley, en los términos que establece el párrafo 4 del artículo 40 de la misma.
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