Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 29 jun 2011
En cualquier caso constituirán programas independientes las dotaciones con destino a: a) La creación del crédito global a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley. b) El pago de los intereses y amortizaciones derivados de las operaciones de endeudamiento.
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