Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Podrán presentarse programas de gastos de estructura que recojan los gastos comunes a diversos programas y cuya imputación a los mismos no resulte factible. 2. Los créditos incluidos en los programas para gastos de estructura deberán indicar los programas a que se refieren.
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