Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
45 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos, y, del mismo modo, se clasificarán de acuerdo con la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-41