Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán clasificados por programas. 2. Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución. 3. Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos. 4. Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.
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