Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Los créditos de compromiso

Art. 33

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En vigor desde 29 jun 2011
Si el estado de créditos de compromiso contuviese partidas de las que el correspondiente crédito de pago tuviese la calificación de ampliable, el presupuesto respectivo deberá recoger los términos en que, en su caso, la efectiva ampliación del crédito de pago modifique la cuantía del correspondiente compromiso.
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