Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Los créditos de compromiso

Art. 30

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En vigor desde 18 feb 2021
1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios. 2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución. 3. La aprobación del estado de créditos de compromiso autorizará a su formalización en las condiciones establecidas. El Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. 4. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio, a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-30