Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los créditos ampliables

Art. 26

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En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de pago que reciban la calificación de ampliables en función de la efectiva recaudación de los ingresos que les estén afectados, modularán su cuantía de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
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