Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los créditos de pago

Art. 22

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En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter: a) En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos Administrativos, y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente a la plantilla. b) En el caso de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo en lo relativo a la cuantía del crédito con la excepción de los créditos de pago destinados a los gastos de personal de sus propios funcionarios, que se regirán por lo establecido en el apartado anterior.
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