Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los créditos de pago

Art. 20

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Dentro del estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, podrá incluirse un crédito de pago global para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados de ampliables. 2. La dotación inicial así como los posibles incrementos que se efectúen, ya sea con cargo a excedentes procedentes de cualquier crédito presupuestario o con cargo a remanentes de tesorería, no superarán el 5 % del importe total de los créditos de pago del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, respectivamente, en cada momento del ejercicio. 3. El Consejero competente en materia de presupuestos dispondrá del crédito global a propuesta del Departamento, Organismo Autónomo y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma afectados cuando la utilización se refiera a reasignación de excedentes de cualquier crédito presupuestario. En otro caso, las disposiciones serán competencia del Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos. 4. No podrán autorizarse gastos directamente contra el crédito global.
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